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Estatutos del Icadep Filial Sonora

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes estatutos rigen a la asociación civil formada en los términos del acta de su asamblea constitutiva de fecha 7 (siete) de marzo de 1997 (mil novecientos noventa y siete), con el nombre de "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO POLÍTICO (ICADEP) FILIAL SONORA”, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL O DE SUS ABREVIATURAS “A.C.”, misma que en los artículos sucesivos se designará como “El Instituto”. Esta asociación se reconoce como filial del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO POLÍTICO, A.C.

Artículo 2.- La duración del Instituto será de noventa y nueve años.

Artículo 3.- El Instituto es de carácter estatal, tiene su domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, y podrá contar con filiales en todos los municipios de la entidad.

Artículo 4.- El Instituto es una organización mexicana, y asimismo lo son sus asociados fundadores y deberán de ser los que en el futuro tengan ese carácter, pero en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de actas constitutivas de este tipo de asociaciones, se inserta la declaración siguiente, por la que se establece que: "Todo extranjero que en el acta de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en el Instituto, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de fallar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana".

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL OBJETO Y LOS FINES SOCIALES

Artículo 5.- El Instituto es una asociación no lucrativa, cuyos objetivos son impulsar la formación ideológica y política de los militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, para que ejerzan con lealtad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el partido les asigne, fomentando, alentando e incrementando su formación cívica y su desarrollo político e infundiéndoles los valores de la democracia representativa y participativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política.

El Instituto promoverá la elevación de la cultura política y democrática, alentando el desarrollo político de las organizaciones y militantes individuales del Partido Revolucionario Institucional, vigilando que se observen invariablemente las disposiciones legales en materia de instituciones políticas y procesos electorales existentes en el país, con el apoyo del Instituto de Capacitación y desarrollo Político.

Artículo 6.- Los fines sociales del Instituto son los siguientes:

I. Promover la participación de los ciudadanos mexicanos en la vida democrática del estado, fomentando y alentando la formación cívica y política de quienes coincidan en lo fundamental con la doctrina política y el proyecto social del Partido Revolucionario Institucional, infundiendo en ellos los valores de la democracia representativa y participativa, así, como el respeto a las distintas organizaciones y proyectos ideológicos, defendiendo en todo momento los derechos de los mexicanos a la participación política civilizada y pacífica.

II. Promover programas que den cumplimiento al derecho de los militantes y simpatizantes del PRI (Partido Revolucionario Institucional), de recibir formación ideológica, educación cívica, orientación e información para mejorar sus condiciones de vida en lo económico, social y político, de conformidad y con apego a los lineamientos que en la materia señale el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, Asociación Civil.

III. Promover la participación de militantes y cuadros del Partido Revolucionario Institucional, en los programas de educación cívico-política y divulgación ideológica, poniendo los conocimientos y experiencias personales que en materia política, ideológica, administrativa y técnica, sean de utilidad para los objetivos del trabajo partidista, así como de la elevación del nivel de la cultura política democrática en el estado, y apoyar al Partido Revolucionario Institucional en la formación de expertos en materia parlamentaria.

IV. Coordinar y dirigir las actividades del Centro Estatal de Capacitación Política del Partido Revolucionario Institucional, promoviendo la integración de centros distritales y, en su caso, municipales.

V. Diseñar y aplicar programas de capacitación política, formación ideológica, actualización y prospectiva, con nuevos instrumentos tecnológicos y pedagógicos, apoyándose en el uso de los medios masivos de comunicación y en las técnicas avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento.

VI. Promover programas especiales de atención a la formación ideológica y política de mujeres y jóvenes.

VII. Implementar programas de educación cívica y formación ideológica, dirigidos a los grupos indígenas del estado, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático y su participación efectiva en el desarrollo económico, político y social de la nación, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas.

VIII. Suscribir convenios de intercambio académico y becas con instituciones públicas y privadas, universidades, así como centros de investigación, que promuevan la elevación de la capacidad político-técnica y administrativa de los militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional.

IX. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones vinculados con los problemas de la entidad y los nacionales, sobre el desarrollo económico, político y social, así como los temas más relevantes del contexto internacional.

X. Difundir el ideario político y el proyecto social de la Revolución Mexicana, así como su desarrollo, vinculándolo con la historia y desarrollo democrático del Partido Revolucionario Institucional.

XI. Promover acciones de capacitación y orientación cívica que fortalezcan la transparencia y legitimidad de los procesos electorales que se desarrollen en la entidad, así como elaborar y difundir información analítica y estadística sobre los procesos electorales que se desarrollen en el estado, y establecer programas de sociología y legislación electoral comparada, y desarrollar estudios de geografía política que apoyen a la capacitación de nuestros cuadros.

XII. Organizar e impartir cursos, seminarios, congresos, coloquios, conferencias y mesas redondas relacionados con sus fines sociales.

XIII. Coordinar y dar apoyo en los ámbitos relativos a sus fines sociales, a la estructura electoral y a las organizaciones que integran al Parido Revolucionario Institucional, así como realizar y difundir encuestas y sondeos de opinión pública.

XIV. Editar, coeditar, publicar y distribuir libros, revistas, folletos y otros materiales impresos, en forma directa o en colaboración con terceros.

XV. Integrar y mantener actualizado el registro de los cuadros políticos del Partido Revolucionario Institucional, en los términos señalados por sus Estatutos.

XVI. Promover programas de capacitación, actualización y adiestramiento en materia de administración municipal y desarrollo comunitario, para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional que hayan obtenido el triunfo en procesos electorales para ocupar el cargo de Presidente Municipal, así como para los demás miembros del Ayuntamiento.

XVII. Realizar programas de actualización e información política dirigidos a los legisladores locales y federales de filiación priísta.

XVIII. Alentar la integración de espacios y programas que promuevan y fortalezcan la capacidad para el debate político de los militantes del Partido Revolucionario Institucional.

XIX. Establecer y otorgar becas y estímulos para actividades académicas y trabajos de investigación que fortalezcan las tareas de capacitación y formación ideológica, y en general que impacten positivamente en el desarrollo político de las organizaciones y militantes del Partido.

XX. Mantener y fortalecer los vínculos de cooperación con las filiales regionales y municipales del Instituto.

XXI. Establecer un sistema permanente de capacitación para los líderes sociales comunitarios que militen o simpaticen con el Partido revolucionario Institucional.

XXII. Servir a la sociedad, constituyéndose en un efectivo instrumento para acceder al conocimiento sistemático del desarrollo histórico, así como de la realidad actual del país, de sus problemas y potencialidades, de igual manera, prestar sus servicios de información, asesoría e investigación a la comunidad.

XXIII. Otorgar la beca “Ignacio Ramírez” a los jóvenes que se destaquen por su rendimiento académico en las instituciones de educación superior del estado, así como aquellos que se distingan en el aprovechamiento de los programas de capacitación política del Partido Revolucionario Institucional en el estado.

XXIV. Otorgar una vez al año la medalla “Adolfo López Mateos” a las personas físicas y morales del Estado de Sonora que se destaquen por su contribución a la elevación de la cultura política y del nivel de lucha democrática en el estado.

Artículo 7.- Para el logro de los fines del Instituto, éste puede:

I. Impartir y recibir toda clase de servicios de consultoría y asesoramiento a, o de, personas físicas o morales.

II. Recibir aportaciones, contribuciones, cesiones, comodatos, donativos, subsidios o de cualesquiera otros apoyos en efectivo, títulos, bienes, derechos o servicios.

III. Comprar, vender, arrendar, enajenar, administrar, hipotecar y en general, negociar en cualquier forma con los bienes que integran su patrimonio, dentro de las limitaciones establecidas por la ley y las que al efecto señale el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político.

IV. Registrar, enajenar, decidir y disponer en cualquier forma de derechos de autor.

V. Realizar todos los actos, convenios y contratos que directa e indirectamente permitan la realización de los fines anteriores.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de los objetivos y los fines sociales mencionados en los artículos 5 (cinco) y 6 (seis), el Instituto puede actuar por si mismo o conjuntamente con las personas físicas o morales que estime convenientes, pudiendo ser éstas públicas, privadas o sociales.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FILIALES MUNICIPALES DEL INSTITUTO

Artículo 9.- Para el debido cumplimiento de sus objetivos y fines el instituto podrá contar con filiales regionales y, en su caso, municipales con autonomía propia en todo el Estado de Sonora.

Las organizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se denominarán "Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, Filial…, seguido del nombre de la Región o Municipio donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de "Asociación Civil", o de su abreviatura, "A.C.".

Artículo 10.- Las filiales regionales y municipales son las que con esta denominación se establecen en las regiones o municipios, son coordinadas por la filial estatal, y deberán cumplir con los fines sociales del Instituto en su ámbito territorial.

Artículo 11.- Para su organización y desarrollo, el orden jurídico de las filiales debe coincidir, en lo esencial, con el del Instituto Nacional.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS

Artículo 12.- Tienen carácter de asociados quienes firmaron el Acta Estatal Constitutiva y las personas físicas que posteriormente sean admitidas con ese carácter.

Artículo 13.- Para adquirir el carácter de asociado se requiere:

I. Tener la nacionalidad mexicana.

II. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos, y

III. Ser militante o simpatizante del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 14.- La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

I. Por renuncia o retiro voluntario.

II. Por dejar de asistir, sin causa justificada, a más de cinco reuniones de trabajo consecutivas.

III. Por afiliación a un partido distinto al Partido Revolucionario Institucional.

IV. Por cambio de nacionalidad o pérdida de la calidad de ciudadano.

V. Por exclusión determinada por la Asamblea General Estatal Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto.

Artículo 15.- El Instituto tiene cuatro tipos de asociados: fundadores, ordinarios, ex oficio y honorarios.

I. Los asociados fundadores son todos aquellos que firmaron el Acta Constitutiva del Instituto.

II. Los asociados ordinarios son aquellos que la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria admite, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado conforme al presente Estatuto, las leyes y la normatividad aplicables. Estos asociados ingresan al Instituto en ceremonia solemne, previa presentación de una ponencia en el tema de su especialidad, la cual es respondida por el asociado que la Asamblea General Estatal haya determinado.

III. Los asociados ex oficio son el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y los presidentes de las filiales municipales, quienes tendrán la calidad de asociados durante el tiempo que ocupen el cargo en cuestión.

IV. Los asociados honorarios son aquellos a quienes el Instituto otorga tal carácter tomando en consideración sus méritos en el ámbito político, académico o social, designación que sólo puede ser concedida por la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria. Estos asociados tiene voz pero no voto.

Artículo 16.- Son obligaciones de los asociados del Instituto:

I. Pugnar por la aplicación y el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional y de los Estatutos del Instituto. En el caso de los asociados honorarios, cumplir con los Estatutos del Instituto.

II. Desempeñar las comisiones que se les confieran, con todo su empeño y capacidad.

III. Contribuir con su esfuerzo personal a la realización de los objetivos y fines del Instituto.

IV. Asistir a las sesiones de la Asamblea General Estatal convocadas por los Consejos Directivos del Instituto, de acuerdo a la categoría de los asociados.

V. Promover y orientar la adhesión de nuevos asociados dentro de la Entidad.

VI. Cubrir oportunamente las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General en sesión ordinaria.

VII. Asistir a las reuniones de trabajo que convoquen las comisiones de las que son integrantes; y

VIII. Dar a los demás asociados del Instituto un trato respetuoso en la convivencia y en el debate de los asuntos puestos a su consideración.

Artículo 17.- Son derechos de los asociados del Instituto:

I. Gozar de los servicios que presta el Instituto.

II. Recibir el reconocimiento formal y escrito de sus servicios al Instituto y que éstos le sean acreditados, cuando lo solicite, como militancia partidista.

III. Participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Asamblea General Estatal.

IV. Votar en las sesiones de la Asamblea General Estatal.

V. Participar con derecho a voz y voto, en las comisiones de trabajo que establezca la Asamblea General Estatal o el Consejo Directivo, cuando sean asignados para integrarlas.

VI. Presentar iniciativas, proyectos o proposiciones para el desarrollo de las actividades del Instituto, señaladas en estos Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ESTATAL DE ASOCIADOS

Artículo 18.- La Asamblea General Estatal es el órgano supremo del Instituto. Las sesiones de ésta pueden ser ordinarias, extraordinarias o especiales.

Las sesiones ordinarias se celebrarán en día hábil dentro de los primeros seis meses del ejercicio anual, y las extraordinarias en cualquier día hábil del año, por convocatoria expresa del Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia por el Secretario General del propio Consejo.

Artículo 19.- La Asamblea General Estatal en sesión ordinaria conoce:

I. De los informes del Consejo Directivo.

II. De la discusión, aprobación y, en su caso, modificación del balance anual.

III. Del nombramiento de los asociados del órgano de vigilancia que revisará las cuentas del Instituto durante el ejercicio que se trate.

IV. De otros asuntos que sean llevados a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 20.- Todos los demás asuntos que no están comprendidos en la enumeración del artículo anterior, salvo que en otros artículos se especifique algún asunto como competencia de la Asamblea General Estatal en sesión ordinaria, son competencia de la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Artículo 21.- La Asamblea General Estatal en sesión especial, conoce de aquellos asuntos que interesan directamente a los asociados honorarios del Instituto.

Artículo 22.- El régimen de la Asamblea General Estatal en sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, es el siguiente:

I. Las convocatorias para la Asamblea General Estatal deben ser hechas por el Presidente del Consejo Directivo o, en su ausencia, por el Secretario General, al menos con veinticuatro horas de anticipación, cuando estime necesario convocarlas o cuando lo requiera el 10% (diez por ciento) de los asociados, haciendo constar en dicha convocatoria que para el caso de que no exista el quórum requerido por los presentes Estatutos, la propia convocatoria tendrá efectos de segunda convocatoria, para que la sesión de la Asamblea Estatal tenga verificativo treinta minutos después.

Las convocatorias deben enviarse por correo certificado con acuse de recibo, fax, telegrama, mensajería, recabando nombre, firma y fecha de recibo o por cualquier otro medio idóneo e indubitable, al domicilio que a los asociados corresponde o mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio del Instituto, la cual debe contener la fecha, hora y lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea General Estatal deba resolver.

II. Si todos los asociados están reunidos no será necesaria la convocatoria, pero en ese supuesto, previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deben aprobar por unanimidad el orden del día correspondiente.

III. Los asociados deben concurrir personalmente a las sesiones de la Asamblea General Estatal y, sólo en casos excepcionales calificados por el Presidente, podrán enviar su voto por escrito o concurrir mediante apoderado o representante debidamente acreditado.

IV. Para que la Asamblea General Estatal se considere válidamente instalada, debe convocarse de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. Actuarán como Presidente y Secretario, quienes funjan en dichos cargos en el Consejo Directivo, o a quienes en su ausencia designe la Asamblea General Estatal.

V. El Presidente designará a uno o más escrutadores.

VI. La Asamblea General Estatal se considerará legalmente instalada y sus resoluciones serán válidas, siempre que se cuente:

a) Si se trata de sesiones ordinarias de la Asamblea General Estatal, en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los asociados, y en segunda convocatoria con el número de asociados que estén presentes.

b) Si se trata de Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria, en primera convocatoria, con la asistencia del setenta y cinco por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria con el número de asociados que estén presentes.

VII. Cada socio fundador, ordinario y ex oficio, goza de un voto en las sesiones de la Asamblea General Estatal. Los acuerdos se toman por la mayoría de los votos presentes.

VIII. La Asamblea General Estatal no debe tratar ningún asunto no comprendido en el orden del día.

IX. Los asociados de la Asamblea General Estatal no deben votar en ningún asunto en el que estén directamente interesados o lo estén su cónyuge, sus descendientes o ascendientes.

X. Los asociados honorarios tienen voz pero no voto en las sesiones de la Asamblea General Estatal.

XI. De cada sesión de la Asamblea General Estatal se debe levantar acta que debe ser asentada en el libro que al efecto lleva el Instituto, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asociados, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deben ser firmadas por quienes funjan como Presidente y Secretario.

CAPÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 23.- Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Estatal y la conducción de las actividades del Instituto, éste cuenta con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario General, un Secretario Técnico, un Tesorero y las áreas permanentes corporizadas que el Presidente considere necesarias para su óptimo desarrollo.

Artículo 24.- El Presidente del Consejo Directivo es designado por la Asamblea General Estatal en sesión ordinaria o extraordinaria a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y dura en su cargo cuatro años. En caso de que la propuesta no alcance la mayoría de votos de la Asamblea General Estatal, deberá repetirse el procedimiento anterior hasta que se obtenga la designación.

Artículo 25.- El Presidente del Consejo Directivo Estatal, deberá rendir formal protesta ante la Asamblea General Estatal en la misma sesión en que sea designado.

Artículo 26.- En el caso de que se presente la renuncia anticipada del Presidente del Consejo Directivo del Instituto, sea por voluntad propia o a solicitud de la Asamblea, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, propondrá a la Asamblea General Estatal , en sesión extraordinaria, a quien concluya el periodo de cuatro años.

Artículo 27.- Para ser Presidente del Consejo Directivo, es necesario:

I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano en pleno uso de sus derechos y tener cuando menos treinta años de edad cumplidos el día de su designación.

II. Ser militante del Partido Revolucionario Institucional.

III. Haber destacado en la investigación, la docencia o el análisis de los problemas nacionales y de la realidad de la sociedad de la entidad y del partido.

IV. Tener obra escrita y publicada.

Artículo 28.- El Secretario General, el Secretario Técnico, el Tesorero y los titulares de las demás áreas del Consejo Directivo, son nombrados por el Presidente del Consejo, nombramientos que deben hacerse del conocimiento de la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria, y durarán en su cargo mientras el Presidente lo considere necesario.

Artículo 29.- El Consejo Directivo sesionará en la fecha, hora y lugar que determine su Presidente, para señalar y dar seguimiento a los planes de trabajo y a los demás asuntos de carácter general del Instituto que involucren a las diversas áreas del mismo.

Artículo 30.- Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

I. Presentar ante la Asamblea General Estatal el programa anual de trabajo del Instituto.

II. Presentar los informes del Consejo Directivo a la Asamblea General Estatal en sesión ordinaria.

III. Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Estatal.

IV. Dirigir las actividades del Instituto de acuerdo con los Estatutos para la realización de los objetivos y fines definidos en sus artículos 5 (cinco) y 6 (seis), así como en aquellas disposiciones aplicables de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, además de los programas que señale el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político a nivel nacional.

V. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades del Instituto para el buen desempeño del mismo.

VI. Expedir los reglamentos que se consideren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria.

VII. Constituir consejos, comités y comisiones permanentes y temporales, así como designar a sus integrantes.

VIII. Nombrar funcionarios, apoderados, representantes y empleados del Instituto, así como asignarles las remuneraciones y prestaciones correspondientes.

IX. Convocar a la Asamblea General Estatal a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales.

X. Ejercer la representación legal del Instituto en los términos del artículo 31 (treinta y uno) de estos Estatutos.

XI. Expedir normas, acuerdos, bases, instructivos, circulares y manuales del Instituto.

Artículo 31.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá además las facultades que se le confieren en estos Estatutos en el ejercicio de su representación legal de acuerdo al artículo 2,868 (dos mil ochocientos sesenta y ocho), del Código Civil del Estado de Sonora, siendo las siguientes

a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial, conforme al Código Civil del Estado de Sonora.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan, entre otras facultades, las siguientes:

I. Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II. Para Transigir.

III. Para comprometer en árbitros.

IV. Para absolver y articular posiciones.

V. Para recusar.

VI. Para hacer cesión de bienes.

VII. Para recibir pagos, y

VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la ley.

b) El poder a que alude el inciso anterior, se ejercerá ante particulares, y ante toda clase de autoridades, administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal civil o penal, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales, así como ante autoridades del trabajo.

Se otorgan al Presidente del Consejo Directivo facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 692 (seiscientos noventa y dos) de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 (setecientos ochenta y seis) y 876 (ochocientos setenta y seis) de la misma ley y cualquier otro ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aun el amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.

c) Poder general para actos de administración.

d) Poder general para catos de dominio con la limitación de que, para enajenar y gravar bienes inmuebles, deberá obtener la autorización de la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria de asociados.

e) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio, y abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos.

f) Facultad para substituir este poder en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales, para revocar poderes, para delegar sus facultades en comités o delegados.

g) Facultad para substituir la representación patronal a que se refiere el artículo 11 (once) de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 32.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponden en su carácter de asociado del Consejo Directivo del Instituto, y de acuerdo con estos Estatutos.

II. Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Estatal del Instituto que deban constar en esa forma, sometiéndolas primero a la consideración del Presidente del Consejo Directivo y posteriormente a la Asamblea General Estatal en la sesión correspondiente.

III. Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General Estatal de Asociados.

IV. Firmar con el Presidente de la Asamblea General Estatal, las actas de las sesiones de la Asamblea Estatal del Instituto.

V. Redactar para su aprobación en los términos de los presentes Estatutos, la orden del día, listas de asistencia, y preparar la documentación inherente a las reuniones de la Asamblea General Estatal.

VI. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia definitiva, en tanto la Asamblea General Estatal designe al nuevo Presidente, en los términos señalados en los presentes Estatutos.

VII. Cumplir y desempeñar las demás instrucciones y comisiones que acuerde o encomiende el Presidente del Consejo Directivo, informándole oportunamente de sus resultados.

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares en su carácter de asociado del Consejo Directivo del Instituto, de acuerdo con los presentes Estatutos.

II. Coordinar los programas y tareas de capacitación que de manera particular o en coordinación con otras instancias del Partido o de carácter público o privado realice el Instituto, de acuerdo con las indicaciones del Presidente.

III. Coordinar los trabajos del Centro Estatal de Capacitación Política, en los términos que fije el Presidente del Consejo Directivo Estatal.

IV. Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación, formación ideológica, actualización política y administrativa que realice el Instituto en el Estado.

V. Las demás que acuerden la Asamblea General Estatal y el Presidente del Consejo Directivo, debiendo informarles de los resultados de su gestión, con toda oportunidad.

Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición del Instituto, en coordinación con el Presidente.

II. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponden en su carácter de asociado del Consejo Directivo del Instituto, y de acuerdo con los presentes Estatutos.

III. Verificar que existe documentación comprobatoria de los ingresos del Instituto.

IV. Llevar la contabilidad y programación financiera del Instituto.

V. Presentar al Presidente los estados patrimonial y presupuestal del Instituto cuantas veces le sean requeridos, así como un informe trimestral sobre el manejo de fondos y saldo actual del Instituto.

VI. Supervisar el debido apego normativo de los egresos del Instituto, así como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del mismo.

VII. Presentar el informe patrimonial y presupuestal del Instituto, a través de los informes que presente el Presidente del Consejo Directivo a la Asamblea General en sesión ordinaria de asociados.

VIII. Recibir en nombre del Instituto, las cuotas y los donativos, expidiendo la documentación comprobatoria correspondiente.

IX. Las demás que acuerden la Asamblea General Estatal y el Presidente del Consejo Directivo, debiendo informarles del resultado oportunamente.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL PATRONATO

Artículo 35.- El Instituto tendrá un Patronato integrado por lo menos con quince miembros, nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General Estatal, en sesión extraordinaria.

Artículo 36.- El Patronato tendrá las siguientes funciones:

I. Contribuir a la promoción y conocimiento de los objetivos y fines del Instituto.

II. Recabar fondos, donativos y bienes que provengan de herencias o legados, y todo tipo de ingresos necesarios para el cabal desarrollo de las actividades del Instituto.

III. Proponer en sesión ordinaria de la Asamblea General Estatal, a los miembros que integren el Órgano de Vigilancia del Instituto.

IV. Informar de sus actividades a la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria y al Presidente del Consejo Directivo, cada vez que éstos lo soliciten.

Artículo 37.- El Patronato sesionará en la fecha, hora y lugar que determine el Presidente del Consejo Directivo. De cada sesión se levantará acta que se asentará en el libro que para tal efecto lleva el Instituto, en la que se hará constar la lista de miembros que asistieron, el orden del día y el desarrollo de la misma, debiendo ser firmada por quienes hayan cumplido como Presidente y Secretario del Patronato.

Artículo 38.- El Patronato se encuentra legalmente reunido con la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de urgencia, los miembros del patronato pueden reunirse en cualquier momento, pero sus resoluciones sólo serán válidas si se aprueba por la mayoría de los asociados que lo integran.

Artículo 39.- El Patronato puede designar comités especiales y transitorios para financiar proyectos específicos, previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 40.- Los miembros del patronato durarán en su cargo el tiempo que determine la Asamblea General Estatal.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PATRIMONIO, CAPITAL Y EJERCICIOS SOCIALES DEL INSTITUTO

Artículo 41.- El patrimonio del Instituto se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación, legado, herencia o por cualquier otro título, y por el producto de los bienes y servicios que el Instituto produzca.

Artículo 42.- Dada su naturaleza, el Instituto sólo acreditará las aportaciones de sus asociados mediante certificados que, no darán por si mismos derecho alguno a sus titulares en el Gobierno y toma de decisiones del Instituto, se regirán en todo por las disposiciones de estos Estatutos.

Los certificados en cuestión no confieren a su titular el derecho a recuperar el monto de su aportación, sino que acreditan exclusivamente su contribución al patrimonio y financiamiento de las actividades del Instituto.

En consecuencia, el retiro voluntario o la pérdida por cualquier causa del carácter de asociado, no conferirá al titular derecho económico alguno frente al Instituto, renunciando expresamente los asociados a cualquier reclamación respecto de sus aportaciones.

Artículo 43- Los ejercicios sociales comenzarán al día 1 (primero) de enero y terminarán el día 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.

CAPÍTULO NOVENO

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 44.- La custodia del Instituto está a cargo de un Órgano de Vigilancia integrado por el número de miembros que proponga el patronato a la Asamblea General Estatal, en sesión ordinaria de asociados para que ésta lo nombre.

En caso de estar compuesto por más de un miembro, los que lo integran podrán actuar en forma individual.

Artículo 45.- El Órgano de Vigilancia debe:

I. Ejercer la supervisión permanente de la contabilidad del Instituto y vigilar que se cumplan las disposiciones legales, fiscales y estatutarias, así como el destino de los recursos financieros del Instituto.

II. Sancionar mediante la firma autógrafa de sus miembros, el cumplimiento correspondiente de los estados financieros presentados por el Consejo Directivo, a la Asamblea General Estatal en sesión ordinaria.

III. Realizar las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado oportunamente, y

IV. En general, la vigilancia ilimitada de todas las operaciones del Instituto.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO.

Artículo 46.- El Instituto puede disolverse:

I. Por consentimiento de la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

Para lo anterior se requiere mandato expreso de una Asamblea General Estatal del Partido Revolucionario Institucional.

II. Por haber concluido el término fijado para su duración.

III. Por no estar en condiciones de cumplir con el objeto y los fines para los que fue fundado.

IV. Con la resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 47.- Para el caso de la disolución del Instituto, la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, procederá a nombrar a uno o varios liquidadores, quienes levantarán el inventario y pagarán los compromisos sociales del Instituto; en caso de que quedase algún remanente, éste será aplicado al patrimonio del Partido Revolucionario Institucional.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS MODIFICACIONES A ESTOS ESTATUTOS.

Artículo 48.- Estos Estatutos solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Estatal en sesión extraordinaria convocada expresamente para este objeto. Las modificaciones que se realicen estarán en vigencia a partir del momento en que formalmente sean aprobadas por la Asamblea General Estatal, independientemente de la protocolización correspondiente que se lleve a cabo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del momento en que formalmente sean aprobado por la Asamblea General Estatal en sesión constitutiva del Instituto, con independencia de la protocolización respectiva que del mismo se haga.

Artículo Segundo.- El Instituto asumirá los compromisos y programas que en materia de capacitación política y formación ideológica haya dejado en trámite la Escuela Estatal de Cuadros del Partido Revolucionario Institucional, al momento que entren en vigencia estos Estatutos.

ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA REALIZADA EL 7 DE MARZO DE 1997.

 

 

 

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